Decreto de Aislamiento Obligatorio: Análisis y Recomendaciones

Derivado de la contingencia sanitaria del COVID-19, el lunes 20 de abril, se publicó en el Periódico Oficial del estado el Decreto emitido por el Gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, en el cual se establecieron diversas medidas para la vigilancia, prevención y control epidemiológico en el estado.

¿Puede el Gobernador de Michoacán decretar medidas en materia de salubridad general?

Sí, las autoridades de los estados están facultadas para implementar medidas de vigilancia, prevención y control epidemiológico, siempre que éstas se ajusten a lo que establece la Constitución, la Ley General de Salud y que no sean contrarias a lo dispuesto por el Consejo de Salubridad General.

  • Restricción a la circulación en vías públicas
  • Cierre de carreteras o tramos carreteros
  • Restricción y/o prohibición de “reuniones”, tanto aquellas celebradas en espacios públicos, como privados
  • Uso obligatorio de cubrebocas para quienes circulen por vías o espacios públicos
  • El aislamiento obligatorio y cuarentena para quienes circulen en vías o espacios públicos y no se encuentren realizando alguna de las actividades autorizadas por el Decreto
  • Imposición de sanciones, cuando exista incumplimiento o “resistencia” a la “orden de la autoridad competente” de cumplir con las medidas señaladas en los cinco puntos anteriores.

¿Cuáles son las restricciones a la circulación?

Se sigue permitiendo la circulación de las personas que se transportan con las siguientes finalidades:

  • Comprar alimentos, medicinas y productos de primera necesidad
  • Recibir servicios médicos y hospitalarios
  • Únicamente en el caso de las personas que realizan actividades esenciales, acudir al lugar donde se realizan dichas actividades y cargar gasolina en vehículos particulares
  • Regresar al lugar de residencia
  • Auxiliar a personas mayores, menores o con discapacidades
  • Desplazarse a instituciones financieras, como los bancos

Pero, además, conforme con lo establecido en el propio Decreto, es posible inferir que aquellas personas que no realicen alguna de las actividades antes señaladas, pero que se encuentran en “una situación de necesidad”, por ejemplo, cuando no dispongan de recursos para procurar su subsistencia y/o la de su familia, podrán seguir circulando, siempre que “justifiquen”, es decir, expliquen y demuestren dicha situación.

¿Cuál es el procedimiento para la aplicación del aislamiento obligatorio y la cuarentena?

El Decreto no establece expresamente el procedimiento para su aplicación. Sin embargo, de acuerdo con las definiciones de ambos conceptos que aparecen en dicho ordenamiento, es posible concluir lo siguiente:

  • El aislamiento obligatorio se aplicará únicamente aquellas personas infectadas, es decir, a quienes se aplicó la prueba de detección de COVID-19 y obtuvieron un resultado positivo, podrán ser confinadas al aislamiento obligatorio, ya sea en su domicilio o en uno de los centros creados por la Secretarías de Salud y de Seguridad Pública del Estado.
  • La cuarentena, por su parte, se trata de una restricción a la libertad de tránsito para personas sanas que hayan “estado expuestas a la enfermedad”, sin que se explique qué se entiende por esto último. O sea que, en este caso, no se requiere de la aplicación de la prueba, ni que ésta arroje un resultado positivo, sino que bastará con que a juicio de la autoridad haya existido una exposición a la enfermedad por parte de la persona en cuestión.  

 

¿Cuál es el procedimiento para la imposición de sanciones?

Previo a la imposición de cualquier sanción debe existir una “orden de la autoridad competente” de cumplir con las medidas antes señaladas. Y, sólo en caso de que se incumpla con dicha orden, la autoridad en cuestión podrá válidamente sancionar a la persona infractora.

¿Cuáles son las sanciones aplicables?

Ahora bien, las autoridades podrán sancionar a las personas infractoras con una multa, de 10 a 30 UMAS , es decir, de $868.80 a $2,604.00. Sólo en el caso de que no se pague la multa, podrá cambiarse la sanción por trabajo comunitario, por un máximo de tres días, o por arresto, por un máximo de treinta y seis horas.

¿Es constitucional el Decreto?

A reserva de llevar a cabo un análisis detenido de la constitucionalidad de dicho Decreto, en nuestra opinión existen una serie de irregularidades que podrían constituir violaciones a derechos fundamentales y principios constitucionales, entre las cuales destacan:

Ya que las medidas establecidas en el Decreto resultan discriminatorias al tener un impacto desproporcionado en las personas que, por encontrarse desempleadas o pertenecer al sector informal, requieren seguir “circulando” para obtener recursos económicos que permitan su subsistencia y la de su familia, lo que a su vez genera una estigmatización y criminalización de la pobreza.

Puesto que el Decreto, al limitar la circulación de personas, impide la obtención de recursos que garanticen la subsistencia en condiciones de dignidad de quienes se encuentran desempleados, pertenecen al sector informal y/o no se encuentran cubiertos por alguno de los programas sociales federales y/o estatales.

Debido a que el Decreto se encuentra redactado en términos vagos e imprecisos lo que dificulta e, incluso, podría llegar a imposibilitar su cumplimiento, además de que da lugar a la arbitrariedad y excesos por parte de las autoridades encargadas de vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones conducentes.

¿Qué pueden hacer quienes necesariamente deben seguir circulando por vías públicas?

Consideramos necesario que se tomen  precauciones para evitar, en la medida de lo posible, la arbitrariedad y exceso por parte de las autoridades encargadas de aplicar dichas medidas e imponer las sanciones correspondientes. ​

Por este motivo, RECOMENDAMOS lo siguiente:

1.   Identificación oficial, procurando que la fotografía sea reciente y el domicilio sea el actual.
En caso de no contar con identificación oficial, cargar con cualquier otra credencial o documento que acredite su identidad y que contenga fotografía.
2.  Comprobante de domicilio reciente y cuidar que el domicilio señalado en el comprobante coincida con el señalado en la identificación oficial.

1.  Carta original del empleador en la que se mencione el tipo de actividad esencial realizada.
Adicionalmente, deben pormenorizarse los datos relevantes de la empresa, como denominación social (nombre), domicilio y cualquier otro que otorgue credibilidad al documento.
2.  Credencial del trabajo con fotografía y si no la tiene, pedir al empleador que expida alguna de manera provisional. Puede ser algo tan sencillo como una hoja impresa con el nombre, fotografía, cargo y firma del supervisor o persona encargada del área.
3.  Las personas auto empleadas que realizan actividades esenciales, pueden elaborar una carta que contenga, al menos, los datos señalados en los puntos previos y una credencial con
fotografía en la que se refiera la actividad realizada.

En el caso de personas que realicen actividades esenciales, al circular por vías públicas, utilizar el uniforme o vestimenta propio de la actividad, en caso de que lo exista, o tener a la mano herramientas o equipo que denoten la realización de una actividad esencial.

1.  Nombre y ubicación del establecimiento en el que se hará la compra.
2.  Lista por escrito, o al menos mental, de los productos que se buscan comprar y cuidar que no se incluya algún producto que no sea considerado esencial. Una vez hechas las compras, conservar el recibo de lo comprado.
2.   Receta, en caso de compra de medicamentos, si es que se cuenta con ella, y conocer el nombre de los medicamentos que se van a comprar y su función.

1.   Nombre y ubicación de la clínica u hospital al que se acude.
2.   En caso de tener cita o contar con información adicional, nombre del médico(a) y su especialidad, así como el padecimiento sufrido o motivo para recibir los servicios médicos.

1.   Nombres de las personas asistidas, el domicilio en el que se encuentran y la razón por la que requieren dicha asistencia, así como los servicios que se les prestan, si fuera el caso.
2.   Copia del acta de nacimiento de las personas mayores o menores asistidas o credencial oficial que contenga su edad y, en el caso de las personas con discapacidad, cualquier documentación que permita acreditarlo.

Elaborar un documento, en el que, “bajo protesta de decir verdad”, se señalen esas circunstancias, es decir, que no se cuenta con una fuente de ingresos que garantice su subsistencia y la de sus dependientes económicos y se precise cuál es la actividad económica realizada y el lugar donde se lleva a cabo. Ese documento deberá estar firmado por la persona en cuestión y, preferentemente, además, por dos testigos.

En caso de cualquier interacción con las autoridades encargadas de aplicar lo dispuesto por el decreto:
1.   Grabar lo ocurrido con el celular o cualquier otro dispositivo con cámara de video, si es que se cuenta con él, e incluso, si así se considera, informarles que se está grabando dicha interacción.
2.  Solicitar y registrar el nombre y cargo que desempeñan dichas autoridades.

  1. Usar cubrebocas, el cual puede ser fabricado en casa, sin que sea necesario que cumpla alguna característica en particular.
  2. Únicamente las autoridades de seguridad pública municipales y estatales se encuentran facultadas para sancionar a las personas infractoras.
  3. Antes de recibir una sanción, debe existir una “orden de autoridad competente” y, sólo en caso de que se incumpla dicha orden, las personas pueden ser sancionadas.
  4. No dejarse sorprender, la multa mínima es de $868.80 y la máxima $2,604.00.
  5. Para la aplicación de la medida de aislamiento, no basta con que las personas se encuentren circulando en vías o espacios públicos sin razón que lo justifique, sino que, además, debe demostrarse que se trata de personas infectadas.

Estas son sólo recomendaciones que buscan, en la medida de lo posible, evitar la arbitrariedad y exceso en la aplicación de las medidas y la imposición de las sanciones previstas en el decreto, no pretenden ser exhaustivas y entendemos que algunas personas no cuentan con los recursos y el tiempo necesarios para llevarlas a cabo. Tampoco aconsejamos salir de casa si no existe alguna razón legítima para hacerlo.

Sin embargo, es fundamental que, ante la necesidad imperiosa de
algunas personas de seguir circulando en vías públicas, se conozca el contenido y alcances de las medidas y sanciones establecidas en el Decreto y se cuente con un plan de acción que permita justificar tal necesidad ante las autoridades correspondientes, para no dejarse intimidar o engañar.

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