El nuevo artículo 156 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México: Análisis y Recomendaciones

Introducción

El día 21 de diciembre de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México”. Entre otras nuevas disposiciones se encuentra el artículo 156 BIS, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2021.

Dicho artículo establece que las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios prestados por un contratista (outsourcing), sin importar la denominación que den a dichos servicios, están obligadas a presentar un aviso dentro de los 10 días siguientes a que se celebre un contrato o se modifique el mismo, ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX.

Adicionalmente, este numeral prevé que al mencionado aviso se deberá anexar el original o copia certificada de dicho contrato, así como informar sobre cuántos trabajadores prestan los servicios correspondientes, la denominación o razón social, el RFC y el domicilio del contratista. También contempla que, en caso de que la Secretaría requiera la presentación del aviso, el contratista tendrá que cumplir con lo solicitado en un plazo de 10 días.

En el mismo Decreto, por otra parte, se adiciona la fracción XII al artículo 466, que establece una multa de $3,713.00 a $9,413.00 en caso de no presentar dicho aviso o hacerlo de manera extemporánea.

Opinión Jurídica

Estimamos que la norma establecida en la mencionada disposición es inconstitucional porque viola los derechos fundamentales de privacidad, protección de datos personales, seguridad jurídica y el principio de legalidad. Consideramos lo anterior por tres principales motivos:

  1. Dada la naturaleza de la documentación y la información que se debe proporcionar a las autoridades, existe una invasión a la privacidad de los particulares sin que esté precedida por una orden o requerimiento de autoridad competente que se encuentre debidamente fundado y motivado.
  2. Es una medida arbitraria y caprichosa pues no se advierte la razón efectiva para la cual se va a recabar dicha información y documentación, ni cuál es el tratamiento que se le dará a la misma.
  3. Dicha medida viola el principio de proporcionalidad dado que no persigue una finalidad constitucionalmente legítima, aunado a que no resulta necesaria, ni proporcional en sentido estricto, ya que existen medidas alternativas que resultan menos restrictivas para los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos personales, y que permiten alcanzar de mejor forma el objetivo buscado.

Las violaciones a derechos fundamentales antes señaladas pueden hacerse valer mediante juicio de amparo indirecto, con la finalidad de que la norma cuestionada no sea aplicada para el promovente del mismo.

Plazo para presentar Demanda de Amparo Indirecto

La Ley de Amparo establece dos plazos diversos para la impugnación de normas que se estiman inconstitucionales. Los cuales son los siguientes:

  • Treinta días hábiles contados desde la entrada en vigor de dicha norma, por lo que el plazo correspondiente vence el día 12 de febrero de 2021.
  • Quince días hábiles contados a partir del primer acto de aplicación, lo cual puede darse en cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Presentación del aviso correspondiente (de conformidad con el artículo transitorio trigésimo séptimo del Decreto mencionado, el término para cumplir con lo anterior venció el 31 de enero de 2020).
    • Notificación del requerimiento para cumplir con la presentación del aviso y presentar la información y documentación relativa.
    • Notificación de multa por haber incumplido la obligación prevista en el artículo 156 BIS.

Para cualquier duda o información adicional, nos ponemos a sus órdenes en el teléfono y correo electrónico que abajo se mencionan.

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